República de Colombia. Embajada de Colombia en Portugal.
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La APOSTILLA es un sello que coloca cada país para certificar que ciertos documentos sí fueron expedidos en su territorio por autoridad competente con el fin de que sean válidos en el exterior

Algunos documentos efectuados o firmados por autoridades portuguesas no pueden ser legalizados ante el Cónsul colombiano para que sean válidos en Colombia.

Para tal fin deben ser certificados en la APOSTILLA por la PROCURADORIA GERAL DA REPÚBLICA en Portugal (Rua da Escola Politécnica, 140 - 1269-269 Lisboa, Portugal -Tel: 21 392 19 00 * Fax: 21 397 52 55)

A partir del 30 de enero de 2001, los documentos públicos emanados de autoridad Colombiana que van a surtir efectos en alguno de los Estados parte de la Convención deben ser Apostillados en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, D.C. y no requieren el trámite en el Consulado del país donde van a ser exhibidos.

En el mismo sentido, un documento público expedido en alguno de los Estados Parte de la Convención debe apostillarse en el país en el cual fue expedido, como único requisito para ser presentado en Colombia. (no requiere la autenticación en el Consulado de Colombia, ni legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Bogotá, D.C.)

Los documentos públicos expedido por Estados que no forman parte de la Convención , continuarán autenticándose en los Consulados de Colombia y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para ser presentado en el país.

Para saber si su documento público se legaliza o apostilla, hay que tener en cuenta el país donde será presentado o dónde fue expedido.

1.1 SE CONSIDERAN DOCUMENTOS PÚBLICOS, LOS SIGUIENTES:

a)         Documentos que emanan de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción de un Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario o agente judicial.

b)         Documentos administrativos

c)         Actos notariales

d)         Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento, que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.

1.2 DOCUMENTOS A LOS CUALES NO SE APLICA LA CONVENCIÓN

a)         Documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.

b)        Documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras (certificados de origen, licencias de importación y exportación).

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Last modified: October 09, 2007